viernes, 3 de septiembre de 2010

MINERIA EN WIRIKUTA ¿Y LA RESERVA ECOLOGICA?

TUNUARY Y CRISTIAN CHÁVEZ

Minería en Wirikuta: ¿y la reserva ecológica?

"Esto se repite cada año, la vida se viene en estampida desde el poniente, en San Blas, hasta el oriente en Wirikuta, y se regresa y pasa y vuelve a pasar, y cuesta mucho hacerlo, acompañarlo y ser testigo de ello, pero lo debemos hacer con amor como se ha hecho siempre, y se renovará al año siguiente para que la vida continúe para que no se acabe”, comenta un viejo jicarero de un centro ceremonial de la comunidad de Tuapurie, Santa Catarina Cuexcomatitlán una vez terminada la ceremonia del Baile del Peyote.

En la entrega pasada, escribimos sobre la nueva amenaza que enfrenta el lugar sagrado de Wirikuta, al norte del estado de San Luis Potosí, en donde la trasnacional minera de origen canadiense First Majestic Silver Corp ha terminado ya la etapa de exploración en la Sierra de Catorce en donde ha adquirido 22 concesiones mineras que suman 6 mil 326.58 hectáreas y que pone en riesgo uno de los sitios de oración indígena mas importantes de México y posiblemente del mundo, en donde los huicholes recrean anualmente el camino de los antiguos kakauyarixi o antepasados que dieron nacimiento a este mundo, encontrando a nuestro padre Sol y terminando un largo periodo de oscuridad, encontrando el nacimiento del Sol en Cerro Quemado, mismo que hoy está dentro de una concesión minera propiedad de una empresa trasnacional de Canadá.

En el entramado de corrupción que se genera en las instancias gubernamentales para dar acceso a un proyecto minero con las características del que pretende realizar First Majestic Silver Corp en Real de Catorce, se evidencian un sinfín de anomalías, entre las que está la cada vez más clara actitud cómplice de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), cuando en un supuesto proceso de asesoría que brinda a la Unión Wixárika de Centros Ceremoniales de Jalisco, Durango y Nayarit, A. C., la CDI se ha limitado a informar sobre problemas menores como son la basura en los sitios sagrados, cercas para evitar acceso al ganado, etcétera, manteniéndose callado sobre los proyectos que pueden afectar en lo profundo a los lugares sagrados, como son los proyectos agroindustriales y mineros planteados en el altiplano potosino en el Plan de Desarrollo Urbano de San Luis Potosí 2000-2025.

El 9 de junio de 2001, Wirikuta y la ruta histórica de peregrinación wixárika fue declarada Sitio Sagrado Natural, reconociéndose en dicho decreto 140 mil 211.85 hectáreas que protege una longitud de ruta histórica de mas de 138 km, podemos encontrar dos realidades sobre esta área protegida: la oficial, donde por una parte la que se crea en la fantasía de los discursos retóricos de los agentes políticos que han intervenido en este proceso con el interés de sacar tajada, la falsa protección al sitio que han sostenido las instancias oficiales para mantener una imagen positiva ante la UNESCO y ante las mismas comunidades huicholas; y por otra, la realidad en campo, en donde se sigue observando una gran marginación y migración de los pobladores locales, una cada vez mas invasiva y contaminante agroindustria, un aumento de los cacicazgos locales empoderados por los gobiernos municipales y estatales, la persistencia de los hostigamientos militares a los peregrinos huicholes durante sus ceremonias, un aumento en las concesiones mineras dentro de la “reserva”.

De las 6 mil 326.58 hectáreas que abarcan las concesiones de la trasnacional First Majestic Silver, el 68.92% de la superficie (4 mil 107.43 hectáreas) se encuentra dentro del decreto de reserva, de esto, el 42.75% (mil 756.3 hectáreas) están dentro de lo que –en la zonificación del programa de manejo de la reserva– se clasificó como Zona de Amortiguamiento de Uso Tradicional, en la cual sólo se “podrán realizar actividades tradicionales de aprovechamiento de recursos naturales que en ella se realizan antes de la reserva… las actividades permitidas son aquellas hechas para la satisfacción de necesidades básicas económicas y de los habitantes y necesidades culturales del pueblo wixárika”; el 31% (mil 287.65 hectáreas) están dentro de una Zona de Amortiguamiento Sustentable de Agroecosistemas dentro de las cuales sólo se puede practicar agricultura tradicional evitando prácticas riesgosas como los transgénicos.

Un foco importante es el 25.29% (1038.97 hectáreas) de la superficie concesionada que se encuentra dentro del polígono de la reserva en la zona clasificada como Zona de Amortiguamiento de Aprovechamiento Especial, en donde de acuerdo al programa de manejo de la reserva “se podrán realizar actividades minero-metalúrgicas” pero deja claro que “siempre y cuando no ocasionen alteraciones significativas a los ecosistemas” dejando estrictamente prohibido verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero; interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos; así como modificar de forma sustancial el paisaje.

Es claro que una empresa cuyo método de explotación será a cielo abierto, lixiviación mediante el método de flotación y aplicación de soluciones como cianuro, sí es altamente contaminante; sí alterará los ecosistemas; sí descargará contaminantes en el suelo y acuíferos; , sí interrumpirá, rellenará, desecará y desviará flujos hidráulico; sí modificará sustancialmente el paisaje, los cortes geológicos y sí provocará afectaciones serias en los pobladores locales.

Es por lo anterior que las instancias reguladoras del medio ambiente deberán ser estrictas en no permitir la operación de esta mina, pues incluso la ley minera, a pesar de ser una ley entreguista de los minerales en México, deja explícito en su artículo 10 que las concesiones sólo podrán ser otorgadas a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana; la fracción IV del artículo 27, el artículo 37 y el 38 obliga a las empresas mineras a sujetarse y cumplir las normas oficiales mexicanas y toda la legislación vigente en materia del equilibrio ecológico y protección al ambiente. Por lo que queda claro que ni First Majestic Silver ni ninguna otra empresa minera es apta para llevar a cabo aprovechamientos mineros en la zona. En ese sentido en cumplimiento del artículo 40 de la ley minera debería nulificarse de manera inmediata la concesión.

En tanto, la principal cultura indígena de México sigue renovando la vida, para que no se termine, con amor, como se ha hecho siempre.

tunuaryycristian@yahoo.com.mx

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