sábado, 13 de julio de 2013

FOROS DE ODIO


El día de hoy, 13 de julio del 2012,  en una nota denominada "No a la Biosfera si a la Mineria" firmada por Rosa Maria Morales del periodico Pulso de San Luis,  se da cuenta de un "Foro de expresión Ciudadana" realizado en Real de Catorce, en donde  dieron una irracional muestra de intolerancia avalada por Diputados locales  como la C. Rosa Ma Huerta entreo otros y los presidentes municipales de Matehuala, Cedral, Villa de la Paz, Villa de Guadalaupe, Charcas, Vanegas y Real de Catorce, en dicho "foro" se realizaron expresiones racistas que calificaron al Pueblo Wirrarika de vivales e invasores, o bien como el tristemente ignorante Presidente Municipal de Charcas, Francisco Gutierrez Garcia, que expreso "donde aca hay huicholes, si la historia de hace mas de cuatro siglos es que la region es habitada por chichimecas; de igual forma Ezequiel Juarez Rivera, Presidente Municipal de Cedral,  de manera tendenciosa señaló que a nadie se le deben quitar sus tierras, esto en una actitud desinformante para provocar el odio de los habitantes que por decenas de años jamas han tenido conflicto con el Pueblo Wirrarika, el Presidente Municipal de Villa de la Paz amenazo con un estallido social en caso de que se declare reserva de la Biosfera la zona de Wirikuta, en ese mismo sentido se expreso Olegario Coronado representante de mineros de la Paz, todo esto fue dirigido por  Héctor Moreno, Presidente Municipal de Real de Catorce y tambien asesor juridico de la empresa First Majestic, que insto a los presentes a elevar la voz para que se escuchen las "propuestas" de los ciudadanos, ya para terminar, la incontinente diputada local Rosa Ma Huerta pidio al Santo Francisquito, impida que se declare reserva de la Biosfera la zona de Wirikuta.

Lo anterior no debe quedar como una simple anécdota de Presidentes Municipales ignorantes y racistas, sino que debe ser motivo de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, toda vez que con sus expresiones de fomento al odio racial incumplen lo establecido en el articulo Primero Constitucional, en el sentido de que todas las autoridades en la medida de su competencia deben hacer cumplir los derechos humanos y los acuerdos establecidos en los tratados internacionales signados por México, como el articulo 169 de la OIT que establece el derecho ancestral de los pueblos originales.

Nota original en pulso:

sábado, 28 de julio de 2012

ANALISIS DE LA MAS RECIENTE RESOLUCION DEL CASO CERRO DE SAN PEDRO

ANTECEDENTES

Con fecha 24 de septiembre de 1993, se emite el Decreto “Plan De Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada”., que incluye entre otros, los municipios de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez y Cerro de San Pedro, en dicho instrumento elaborado y sustentado en estudios realizados por un equipo de especialistas, se concluyó en lo que respecta al uso de suelo del municipio de Cerro de San Pedro, que el 75 % de su superficie quedara sometida a una política de restauración de la vida silvestre, lo anterior como protección ambiental para el valle de San Luis y su ciudad capital.

El 26 de febrero de 1999 SEMARNAP ahora SEMARNAT a través de la entonces DGOEIA en respuesta a previa solicitud, le otorga a MSX mediante oficio D.OO.P.100.0330 la autorización ambiental y el cambio de uso de suelo para desarrollar un proyecto minero en el municipio de Cerro de San Pedro.

Dado que la autorización era notoriamente violatoria a las normatividades ambientales, Pro San Luis Ecológico A.C. Presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa TFJFA demanda de nulidad contra dicha autorización. Logrando después de un largo proceso la nulidad de la autorización por medio del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la Ciudad de México, esto el 5 de octubre de 2005.

Ahora bien, no obstante de lo anterior, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental ( DGIRA) en desacato a la resolución del TFJFA que ordenó la nulidad lisa y llana de la autorización, otorga una nueva autorización mediante oficio SGPA/DGIRA:DG.0567/06, el cual es nuevamente impugnado, determinándose la ilegalidad del permiso el 12 de noviembre de 2009 mediante oficio S.G.P.A./DGIRA.DG.7933.10, dejando sin efectos la autorización en materia de impacto ambiental de 10 de abril de 2006 y por otro lado negando a Minera San Xavier S.A. de C.V. la autorización para cambio de uso de suelo y el desarrollo de su proyecto minero metalúrgico denominado “Cerro de San Pedro”.

En ese contexto, a la empresa MSX se le negó por parte de las autoridades ambientales a nivel federal la evaluación de un informe preventivo para el desarrollo de su proyecto metalúrgico que presentó el 11 de mayo de 2010, debido entre otras cosas a la vigencia del decreto de 24 de septiembre de 1993. Asi mismo, en otro intento por regularizar sus ilícitas actividades, (ya que opera sin las autorizaciones correspondientes) la mencionada empresa minera presentó el 17 de agosto de 2010 otra manifestación de impacto ambiental en su modalidad MIA Regional; también en este caso, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental resolvió en noviembre del mismo año negar la autorización ambiental a la multicitada empresa minera.

Ante la imposibilidad de obtener autorizaciones ambientales, las autoridades junto con la empresa implementaron una serie de acciones cuyo objetivo era dejar sin efecto en la zona de Cerro de San Pedro el “Plan De Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada”., que incluye entre otros, los municipios de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez y Cerro de San Pedro, que el 75 % de su superficie del municipio de Cerro de San Pedro, publicándose en el periódico oficial del Estado el 26 de marzo de 2011, del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P, mismo que de manera incongruente y regresiva determina que la zona de restauración de Cerro de San Pedro, ahora tiene un uso Industrial.

Como primer acto de aplicación del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, DGIRA de la SEMARNAT emite la autorización S.G.P.A./D.G.I.R.A/D.G/5968 de fecha 5 de agosto del 2011 a la empresa Minera San Xavier- New Gold.

Con fecha 24 de noviembre de 2011, ante la oficialía de partes de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, un habitante de Cerro de San Pedro, promueve amparo contra el primer acto de aplicación del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P, emitido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, DGIRA de la SEMARNAT y referente a la autorización S.G.P.A./D.G.I.R.A/D.G/5968 de fecha 5 de agosto del 2011, determinándose con fecha 10 de julio de 2012 la anticonstitucionalidad del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P y ordenándose la cancelación de la autorización S.G.P.A./D.G.I.R.A/D.G/5968 de fecha 5 de agosto del 2011.

En conclusión, Al establecer la anticonstitucionalidad del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P, por haber desatendido el principio de progresividad y dejar de proteger Cerro de San Pedro, la Minera San Xavier New Gold, no puede operar en Cerro de San Pedro, pues la supuesta autorización S.G.P.A./D.G.I.R.A/D.G/5968 de fecha 5 de agosto del 2011, queda sin efecto, es decir, la firma canadiense opera sin autorización ambiental, contraviniendo la Ley General de Equilibrio Ecológico,

ANALISIS DEL CASO

La razón de otorgar el amparo a un habitante de Cerro de San Pedro, se da en el marco de la Reformas Constitucionales en Materia de Derechos Humanos de fecha 10 de junio del 2011, experiencia que debe ser un referente para todas las luchas anti mineras del país a saber:

Con la Reforma Constitucional al Artículo Primero de la Constitución Federal, se creó un nuevo sistema de Control Constitucional en el orden Jurídico Mexicano, el cual implica que todos los actos de autoridad deberán ser armónicos con las garantías constitucionales y los derechos humanos, de dicho artículo se desprende que todas las autoridades están obligadas a velar no solo por los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales firmados por el Estado Mexicano, sino también por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, adoptando la interpretación mas favorable al derecho humano de que se trate y garantizando dichos derechos de conformidad con los principios de Universalidad, interdependencia , indivisilidad y progresividad. En este orden de ideas, toma relevancia el Artículo Cuarto Constitucional, en el sentido de la obligación de todas las autoridades en el marco de su competencia de garantizar el derecho humano a la salud y al medio ambiente sano bajo el marco de protección Constitucional reclamable por vía del amparo.

En el caso que nos ocupa, con fecha 24 de septiembre de 1993, se emite el Decreto “Plan De Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada”., que incluye entre otros, los municipios de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez y Cerro de San Pedro, en dicho instrumento elaborado y sustentado en estudios realizados por un equipo de especialistas, se concluyó en lo que respecta al uso de suelo del municipio de Cerro de San Pedro, que el 75 % de su superficie se deberá someter a una política de restauración de la vida silvestre, lo anterior debido al deterioro que ha sido sometida la zona de Cerro de San Pedro por más de 400 años de actividad minera, es decir, el decreto de 24 de septiembre de 1993, fue un avance y una mejora en la regulación ambiental de la zona cuyo objetivo primordial es la mejora del medio ambiente para así llegar a estándares de vida y salud mejores en la población, no solo del municipio sino de toda la zona que comprenden los Municipios de San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez.

Ahora bien, el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P que pretendió dejar sin efecto “Plan De Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada”. disminuye la zonificación destinada para la Protección a la Vida Silvestre de 75% a 14.3% lo anterior conlleva a una notable violación a los principios de Progresividad y no regresión, de observancia obligatoria para todas las autoridades de conformidad con el tercer párrafo del numeral 1° Constitucional, conforme al cual queda prohibido a cualquier poder público la adopción de toda regulación que derogue o reduzca el nivel de derechos de los que goza la población.

Es decir, el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P, implico una regresión en el derecho que habían ganado los habitantes del Poblado de Cerro de San Pedro San Luis Potosí, para proteger la biodiversidad, mermando el derecho a vivir en un ambiente sano y en detrimento de la Salud que establece el artículo 4° Constitucional.

Ahora bien, no debe pasar desapercibido para los luchadores ambientalistas, que son los municipios quienes tienen facultad de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo de su territorio, esto de conformidad con el articulo 115 fracción V inciso d) de la Constitución Federal y que al momento de que una empresa intente obtener las autorizaciones correspondientes, estas deben considerar los principios de Universalidad, interdependencia, indivisilidad y progresividad en sus actuaciones y decisiones. De ahí que todo proyecto que se intente en una zona protegida deberá ser rechazado por ser regresivo según la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

No está por demás establecer que de igual forma, es anticonstitucional toda aquella acción de las autoridades que implique desconocer el principio de interdependencia contenido en la normatividad suprema, ejemplo claro lo es Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P el cual es incongruente con las políticas de “Plan De Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada” que incluye entre otros al Municipio de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, pues la política ambiental no puede desaparecer por las fronteras territoriales, pues es innegable la interconexión de los sistemas hidrológicos, atmosféricos, biológicos, forestales etc.

Así entonces el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P realiza independientemente clasificaciones de uso de suelo distintas al “Plan De Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada”. Creando nuevas zonas y definiendo usos de suelo desapareciendo la interdependencia y tomando a la zona de Cerro de San Pedro como una isla independiente sin relación con las Ciudades de San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez.

OTRAS APLICACIONES

Resulta necesario compartir la experiencia de la Lucha de Cerro de San Pedro a otras que en este momento se desarrollan como en el caso de Wirikuta en Real de Catorce, como es conocimiento de todos la zona de Wirikuta es por decreto estatal un área natural protegida desde 19 de septiembre de 1994 y abarca 140,211.85 hectáreas en 7 municipios, cuenta con su plan de manejo desde el 6 de junio del 2008, en el cual establece la prohibición de las actividades mineras en la mayor parte de la reserva, sin embargo permite la actividad minera, en la zona del Proyecto de First Majestic Silver Corp.

Como ocurre en Cerro de San Pedro, el decreto que declara el área natural protegida de Wirikuta en 1994, fue un avance para el pueblo Wixarika en materia de respeto a sus tradiciones y de acceso s sus territorios ancestrales, sin embargo en sus posteriores modificaciones, el decreto se fue reformando, primero, con fecha 25 de octubre del año 2000 y luego el sábado 9 de junio de 2001, de dichas modificaciones se desprende la cada vez la permisiva aceptación de la industria minera en la zona, tal como lo establece el artículo decimo tercero de dicho ordenamiento de 2001:

ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- Las Dependencias competentes, solamente otorgarán permisos, licencias y autorizaciones para la exploración, explotación o aprovechamiento de los recursos naturales en el Área Natural Protegida “Huiricuta”, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Ambiental del Estado, el Sistema de Áreas Naturales Protegidas, las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, la Ley General del Vida Silvestre, las Normas Técnicas del Estado que correspondan, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Para finalmente establecer el 6 de junio del 2008, zonas de permisividad de la minería desatendiendo el principio de progresividad y no regresión, pues el decreto de 1994, no contemplaba dicha situación.

El caso es que la defensa constitucional del pueblo Wixarika se podrá ejercer al momento del acto de aplicación del decreto, cuando ocurra la hipotética y futura autorización ambiental para el proyecto de First Majestic Silver Corp. En dicha defensa, se buscaría establecer que el Plan de manejo de Wirikuta es regresivo y por lo tanto anticonstitucional, de igual forma se buscaría Establecer la existencia de la violación relativa a que la permisividad de la minería en ciertas zonas de Wirikuta, afectan los sitios sagrados del pueblo original, violando el principio de interdependencia, pues la zona sagrada se debe tomar de forma integral, debido a la necesidad de remediación de la zona que se desprendió de la consulta (aunque deficiente) de 2007.

No esta por demás aclarar que es deseable no llegar hasta estas instancias, pues el desgaste natural del movimiento y la corrupción que envuelve al poder judicial federal en San Luis Potosí, contaminaría la substanciación y el resultado, basta decir que la resolución que declara anticonstitucional el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Cerro de San Pedro S.L.P, no lo hizo un juzgado federal en San Luis, sino uno del Estado de Jalisco, el cual evidentemente actuó independiente e imparcial.

viernes, 25 de mayo de 2012

LOS PROYECTOS MINEROS EN WIRIKUTA SEGUIRAN

VISION  DE LAS DECISIONES DE LOS TEIWARIXI

En el año 2007, fue elaborado por parte de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) el Informe final de la Consulta sobre Lugares Sagrados del Pueblo Wixarika, mismo que fue publicado en dicha entidad de gobierno con fecha 26 de mayo del 2011 (con mucha posterioridad), dicho informe dio como resultado una serie de inquietudes del pueblo original relativas a la conservación de los lugares sagrados, así como la necesidad de remediar los sitios afectados por la actividad e industrial. Basándose en dicho documento, pero de ninguna manera sin consultar sobre la reactivación de la minería y mucho menos de nuevos proyectos, se implemento el Plan de Manejo del Área Sagrada de Wirikuta, el cual de manera inverosímil da una aparente viabilidad a la minería en zonas de la reserva, es decir, de manera unilateral el organismo gubernamental encargado, definió y delimito las actividades que pudieran realizarse en el área de Wirikuta, como ya es de dominio público, precisamente en los lugares en que pretende realizar el proyecto Minero.

Nuevamente, en agosto del año 2011, sin realizar una debida consulta al pueblo Wixarika, la Secretaria de la Reforma Agraria, la tristemente celebre CDI y un grupo minoritario de compañeros Wixaritari, hacen un replanteo de los linderos del área de Wirikuta incumpliendo el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual se incorporó con la reforma de 2001 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que obliga a los gobiernos federal, estatal y municipal consultar a los pueblos indígenas en la elaboración de los planes de desarrollo federal, estatal y municipal, así como cualquier modificación o acto que pudiera afectar la zonas sagradas de dichos pueblos.

Ahora bien, una vez más, en medio de una inconmensurable campaña mediática, se anuncia con fecha 24 de mayo del 2012, una supuesta solución al conflicto de Wirikuta, en dicha “solución” se establece que se ha creara una reserva minera nacional en la que no se darán nuevas concesiones, pero que sin embargo no quedaran anuladas la ya otorgadas, (como las del proyecto universo de Revolution Resources Corporation) y que aunado a dicha situación, la empresa First Majestic, entrega 761 hectáreas de las más de 6678 hectáreas de las concesiones para que se adicione a la reserva minera de Wirikuta. Muy lejos esta esto de ser una solución al conflicto, toda vez que la empresa Canadiense, “entrega” convenientemente las zonas estériles, donde no hay mineralización económica y conserva las zonas explotables, es decir no cambia en nada sus planes extractivos. TODO SEGUIRA IGUAL.


De igual forma, se olvidan convenientemente de las concesiones otorgadas a los proyectos mineros de Revolution Resources Corporation, que estudios científicos plantean la posibilidad de que la zona de Wirikuta sea un yacimiento del tipo Carlin, llamado también de “oro invisible”, es decir Oro finamente diseminado en rocas sedimentarias similar al de la provincia de Bassin and Range en Nevada EEUU en donde se desarrollan las explotaciones a tajo a cielo abierto más grandes del mundo y que la acción del gobierno dejara intocados.


La maniobra, no es más que una estrategia mediática para desarticular el movimiento y dar la percepción de que el conflicto ha concluido, esta estrategia no es nada nuevo, la han implementado en Cerro de San Pedro, con las terribles consecuencias que todos conocemos. Se evidencia la ya muchas veces denunciada complicidad de los entreguistas con las empresas extranjeras, el dúo que conforma el gobierno federal y la empresa canadiense, escogieron el momento de efervescencia electoral para dar un golpe, así, el gobierno de Calderón muestra su cara de operador al servicio de los depredadores del medio ambiente. Por tal motivo, se debe hacer un llamado a todos los defensores de Wirikuta a no dejarse engañar, no caer en el divisionismo que el gobierno abona y seguir en la resistencia, pues además del pretendido golpe mediático, la empresa minera anuncio la inversión de 10 millones de dólares para mitigar el impacto ambiental en la zona, es decir aproximadamente 140 millones de pesos, que es el precio que los extranjeros le ponen a la vida y a las tradiciones de un pueblo milenario.


Comunicado de la Presidencia.

jueves, 17 de mayo de 2012

EN FAVOR DE WIRIKUTA

Café Tacvba, Caifanes y Calle 13 cantan a favor de Wirikuta

Ciudad de México.- El Wirikuta Fest, en el que actuarán Caifanes, Café Tacvba, Calle 13 y Julieta Venegas, entre otros, tiene como propósito dar a conocer la problemática del lugar, generar recursos para la defensa legal y crear proyectos comunitarios en la región.

El líder y vocalista de Café Tacvba, Rubén Albarrán, ahora conocido como K´Kame, detalló que los boletos para el festival que se llevará a cabo el 26 de mayo en el Foro Sol están a punto de agotarse.



"Será un buen concierto, pensamos que vamos a lograr los dos cometidos que nos planteamos: uno, que es socializar la causa, hacer del conocimiento de la opinión pública la problemática que se vive en Wixárika de Tuapurie-Santa Catarina Cuexcomatitlán", dijo K´Kame.

El vocalista explicó que para el pueblo Wixárika, es un lugar sagrado de peregrinación. "Así como para los católicos es la Villa, para los musulmanes es La Meca, no viven ahí, ni tampoco son poseedores de la tierra, pero está en el abandono y la pobreza", dijo.

Sobre el AHO Colectivo, K´Kame apuntó que está integrado por Venado Azul, Poncho Figueroa (Santa Sabina), Roco Pachukote (ex-Maldita Vecindad, Sonidero Meztizo), Lengualerta, Héctor Guerra (Pachamama Crew), Moyenei Valdés (Sonidero Meztizo), Memo Méndez, entre muchos más.

"Somos un grupo de músicos y artistas, de diseñadores, productores de cine, pura banda ‘locochona’, no somos acciones de protesta, sino de propuesta, intentamos a través de la música, el baile y la alegría aliviar este momento que se vive, particularmente intenso y crear alternativas", concluyó

RUBEN ALBARRAN (entrevista)

EL INTEGRANTE DE CAFÉ TACVBA DICE QUE ESTÁ HARTO DE LOS POLÍTICOS Y CONSIDERA QUE LOS CIUDADANOS DEBEN TENER UNA PARTICIPACIÓN MÁS REAL
 
El cantante de Café Tacvba Rubén Albarrán admite que debe repensarse el concepto de participación ciudadana que incluye la definición de democracia, fuera de las visiones políticas que involucra el término.
“Para mí la democracia es participar, hacer, y entonces estoy viviendo en esa democracia que yo creo; debo defender el gobierno de Wirikuta, yo estoy en la certeza de que tengo que defender el agua, el aire, la tierra, pues es mi madre porque es la que me da de comer y me da sustento. Es por eso que trabajo en esto, en AnimaNaturalis y Cabo Pulmo, pues todo es parte de lo mismo, es mi forma de participar y de hacer democracia, si es que aún tiene ese nombre”, comentó en entrevista el intérprete de “El baile y el salón”.
 
 
El Tacvbo dijo que quiere tener en sus manos el quehacer productivo para colaborar en la sociedad actual. “Pensar que la democracia es decidir a quién le vas a delegar tus obligaciones, no me parece que sea el término. Es un trabajo que nos toca a nosotros, pasó mucho tiempo sin que hiciéramos la tarea”.
 
Reconoce que hay maneras de demostrar que a través de la unión entre los seres humanos se pueden realizar los cambios que los gobiernos no han logrado concretar.
 
“Vemos que los gobiernos y la clase política no ponen soluciones, entonces, pensamos que hacer un concierto por Wirikuta es más que de protesta, de propuesta.
 
“Está enfocado a su defensa y será un evento autogestivo en el que se pone en evidencia el interés de la sociedad civil de participar e intentar mejorar las condiciones en las que nos estamos desarrollando.
 
“Sí a las ecoetnias, a diferentes formas de organizarnos, a la alegría, al baile y a la creatividad, que es la manera en la que podemos salir hoy en día de este hoyo en el que nos encontramos gracias a la clase política y a la clase gerencial y corporativa”, puntualiza el vocalista.
 
Albarrán dice que ha quedado “asqueado” en materia política, por lo que ha tomado las riendas para evitar la venta del territorio a empresas extranjeras que sólo dejarán destrucción. “A título personal, yo ni siquiera tengo credencial del IFE, desde hace seis años dejé cualquier tipo de esperanza en la clase política. Aprendí algo con los budistas que dicen que todavía tenemos muchas esperanzas en esta realidad que pensamos es la que rifa. Esperanza en la clase política no tengo”.
 
Con esta labor, casi mesiánica, espera que las conciencias se despierten para que la gente deje de esperar donde ellos mismos deben actuar.

“Lo que tenemos que hacer es aprender a conseguir agua, cuidarla; cultivar alimentos, cuidar la tierra. Hay cosas más importantes.

lunes, 30 de abril de 2012

WIRIKUTA FEST

Nombre: WIRIKUTA FEST, por el derecho a lo sagrado
Dónde: Foro Sol, México, D.F.
Cuándo: Sábado 26 de mayo del 2012.
Hora: a partir de la 1 p.m.
Cuánto: $380, venta a partir del 4 de mayo


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