sábado, 11 de febrero de 2012

EL LENGUAJE GUBERNAMENTAL

No operarán minas en Wirikuta: Elvira
Asegura titular de Semarnat que ninguma empresa ha solicitado permiso

Rafael Elvira Quezada, titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), aseguró que ninguna empresa minera operará en la zona protegida de Wirikuta y afirmó que hasta el momento esa dependencia no tiene ninguna solicitud de alguna compañía de ese tipo para trabajar en territorio huichol.

Aseguró que en caso de recibirse alguna solicitud, ésta se analizará privilegiando siempre la sustentabilidad del medio ambiente y las tradiciones culturales .

Informó que ninguna autorización se definirá “sobre las rodillas” ni privilegiando intereses económicos o de otro tipo.

El funcionario federal comentó lo anterior durante la inauguración del sendero interpretativo Gran Tunal, ubicado en el parque Tangamanga I, donde también anunció la entrega a San Luis Potosí de mil millones de pesos para destinarlos a diferentes rubros relacionados con el cuidado al medio ambiente.

Cuando de una nota dada por el Titular de la SEMARNAT al periódico "Pulso"se desprende la inexistencia de los permisos de operación , se debe entender lo siguiente:

Primero.- La SEMARNAT solo se refiere a la esfera de sus atribuciones, pues es claro y evidente que las concesiones mineras de exploración, explotación y beneficio de minerales otorgadas a la empresa First Majestic Silver, corresponden al ámbito de la Secretaria de Economia, para ser precisos, la Dirección de Minas. Se debe precisar que el otorgamiento de la concesión minera es el inicio del proceso de una entidad empresarial para la explotación de los recursos del subsuelo.

Segundo.- Que al momento no hay trámites para la obtencion de la Autorización de Impacto Ambiental, y que cuando se reciba una solicitud se actuara conforme a derecho. En este punto vale la pena preguntarse: ¿ se puede confiar en dicha aseveracion ?

Por supuesto que no, basta recordar cuando en el año 2004 se anulo la autorización ambiental de Minera San Xavier y que en cumplimiento por lo ordenado por un Tribunal Colegiado, el 10 de abril de 2006, contraviniendo lo dispuesto, la SEMARNAT emitio a favor de la empresa una nueva autorizacion, misma que fue anulada el 24 de septiembre de 2009. y que no obstante de ser ratificada la nulidad, se desatendio del asunto, hasta que debido a la imposibilidad de la empresa de obtener autorizaciones, la SEMARNAT en complicidad con la empresa y las autoridades locales desde el año 2010, intentan dejar sin efecto el decreto de fecha 23 de septiembre de 1993 que establece a Cerro de San Pedro, como zona protegida y en la que se prohibe toda actividad industrial.

¿Que le espera al Territorio Sagrado de Wirikuta?

Pues que no obstante de ser una zona protegida, en el Plan de manejo de 2008 de la zona protegida de Wirikuta, Marcelo de los Santos Fraga y sus compinches, determinarón unilateralmente establecer zonas de aprovechamiento especial, en donde se permite la minería, situación jamás consultada al Pueblo Wirrarika, de igual forma, desatiende lo manifestado por los representantes del Pueblo originario que debido a la enorme contaminación la unica politica viable en el Zona es la de restauración. ;

De tal forma que la empresa intentara   maquiavélica, obtener la autorizacion que establece el articulo 94 del Reglamento de la Ley general de Equilibrio Ecologico y Protección al Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas, que nos permitimos trascribir por asi contemplarlo el Plan de Manejo::

Artículo 94.- Para la realización de obras y trabajos de exploración y explotación de recursos mineros dentro de las áreas naturales protegidas, el interesado deberá solicitar, ante la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la autorización correspondiente a que se refiere la Ley Minera, mediante escrito libre, en el que se incluya la siguiente información

I. Nombre, denominación o razón social del promovente.

II. Ubicación, superficie y colindancias del predio de que se trate, debidamente georreferenciado.

III. Características físicas y biológicas de dicho predio, IV. Información relevante sobre la naturaleza de las obras y trabajos que se desarrollarán y la forma como se llevarán a cabo La Comisión verificará que las actividades previamente mencionadas sean compatibles con la declaratoria y el programa de manejo del área natural protegida donde se pretendan realizar dichas actividades, así como con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia.

Una vez cumplido con lo anterior, la Comisión expedirá la autorización en un plazo de 21 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud

Asi como:

Artículo 81.- En las áreas naturales protegidas sólo se podrán realizar aprovechamientos de recursos naturales que generen beneficios a los pobladores que ahí habiten y que sean acordes con los esquemas de desarrollo sustentable, la declaratoria respectiva, su programa de manejo, los programas de ordenamiento ecológico, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables Los aprovechamientos deberán llevarse a cabo para

II. Desarrollo de actividades y proyectos de manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, así como agrícolas, ganaderos, agroforestales, pesqueros, acuícolas o mineros siempre y cuando:

h) Tratándose de obras y trabajos de exploración y de explotación de recursos mineros dentro de las áreas naturales protegidas, y en cumplimiento por lo dispuesto en el artículo 20, segundo párrafo de la Ley Minera, cuenten con la autorización expedida por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con el artículo 94 del presente Reglamento.

Lo anterior, para explicar que  aunque pareciera que el decreto bastaria para hacer inviable el proyecto minero no lo es, toda vez que como se desprende de la pagina 213, del Plan de Manejo de Wirikuta, se establecen las llamadas Subzonas de Aprovechamiento especial en los que se permite la mineria.

De tal forma que el leguaje institucional, no se compromete, ni toma partido, simplemente se limita a emular una imparcialidad que ha dejado de exisitir al momento que teniendo a la vista el Plan de manejo eminentemente incongruente,  la dependencia es omisa en pronunciarse sobre la manipulación para permitir la mineria y en su momento establecer que se "apega" a la Ley.

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