sábado, 25 de febrero de 2012

¿CDI un peligro para Wirikuta?

En días pasados, el titular de la Unidad de Planeación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, CDI, Janitzio Durán, afirmó hoy que las zonas espirituales de los wixárikas “están blindadas” ante eventuales explotaciones mineras, este funcionario gubernamental declaro a NOTIMEX que “Ninguna minera ha iniciado actividades en Wirikuta”,

Manifestó que: “Podemos asegurar que no tenemos información fehaciente de que ninguna actividad económica esté lesionando el derecho a sus sitios sagrados”, y si así fuera, existen los mecanismos para aplicar sanciones correspondientes.

Dicho sujeto, en su carácter de funcionario gubernamental parece no haber puesto atención en lo manifestado por el pueblo Wirrarika al insistir en soslayar la problemática en el Territorio Sagrado,  pues insiste en la versión gubernamental de que ninguna empresa minera haya iniciado actividades en Wirikuta, bajo el argumento de que “en primer lugar requeriría del manifiesto de impacto ambiental y eso implicaría la consulta ciudadana”. Situación mas alejada de la realidad que refleja la ignorancia o mala fe de dicho sujeto, toda vez que para el inicio de la exploración minera, basta un simple informe preventivo de conformidad con el articulo 31 de la LGEEPA que establece:

ARTÍCULO 31.- La realización de las obras y actividades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo 28, requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando:
                              
I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades;

En el caso que nos ocupa, la norma oficial mexicana NOM 120-SEMARNAT-1997 publicada el 19 de noviembre de 1998 y modificada el 06 de mayo de 2004, es decir, el lenguaje de las entidades de gobierno siempre es impreciso y la vez tendencioso, pues es un hecho notorio que la actividad minera comprende incluso los trabajos de exploración no solo los de explotación y beneficio.


De igual forma, dicho sujeto es impreciso, toda vez que antes de obtener la autorización de impacto ambiental, las empresas deben obtener en todo caso tratándose de areas naturales protegidas el permiso que establece el artículo 94 del reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico en materia de Aéreas Naturales Protegidas. Que establece:

Artículo 94.- Para la realización de obras y trabajos de exploración y explotación de recursos mineros dentro de las áreas naturales protegidas, el interesado deberá solicitar, ante la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la autorización correspondiente a que se refiere la Ley Minera, mediante escrito libre, en el que se incluya la siguiente información:

I.          Nombre, denominación o razón social del promovente;

II.         Ubicación, superficie y colindancias del predio de que se trate, debidamente georreferenciado;

III.         Características físicas y biológicas de dicho predio, y

IV.        Información relevante sobre la naturaleza de las obras y trabajos que se desarrollarán y la forma como se llevarán a cabo.

La Comisión verificará que las actividades previamente mencionadas sean compatibles con la declaratoria y el programa de manejo del área natural protegida donde se pretendan realizar dichas actividades, así como con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia. Una vez cumplido con lo anterior, la Comisión expedirá la autorización en un plazo de 21 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.

Es decir, incluso los trabajos de exploración deben haber obtenido dicha autorización, lo cual no ocurre.
También es preocupante que se haya anunciado como una acción relevante “un nuevo geoposicionamiento” que amplía la poligonal original en 60 mil hectáreas por lo que se extendió la zona a 200 mil hectáreas,  esto a primera vista podría resultar una buena noticia, sin embargo, ¿Quién asegura que el Área Sagrada no fue modificada para beneficiar a las empresa mineras?   Y que esas 60 mil hectáreas adicionales es una estrategia de distracción.

Ahora bien, esta modificación del área protegida, significa una modificación del Plan de manejo, misma que debió ser consultada en los términos del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual se incorporó con la reforma de 2001 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que obliga a los gobiernos federal, estatal y municipal consultar a los pueblos indígenas en la elaboración de los planes de desarrollo federal, estatal y municipal y la modificación de leyes o reglamentos que involucren los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales.

No es un laberinto de caminos  empedrados determinar por qué la CDI no consulta al pueblo Wirrarika la modificación del perímetro del área protegida, como tampoco es un misterio la razón de no promover con esos 250 mil dólares americanos una consulta,  para que de una vez por todas quede claro que el pueblo Wirrarika se opone a la minería en Wirikuta. Ese es quizá el asunto de fondo, los Teiwarixi occidentalizan la toma de decisiones y en el sendero a Wirikuta las modifican, porque no entienden que el asunto no es de dinero ni de superficies sino espiritual, porque la madre tierra es un ser vivo.

Declaracion de  titular de la Unidad de Planeación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Janitzio Durán:

http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=637702

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